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Lo que debes saber sobre los órganos disciplinarios de La Gremial de Profesionales Inmobiliarios-GPI

Lo que debes saber sobre los órganos disciplinarios de La Gremial de Profesionales Inmobiliarios-GPI

Parte de la misión de La Gremial de Profesionales Inmobiliario es velar por el buen funcionamiento y la correcta aplicación de las normas que se han establecido con el objetivo de respetar los derechos y deberes de los profesionales inmobiliarios.

El Comité de Ética y Reglamentos funge como órgano regulador en cuanto a las correctas practicas que se han establecido en el Código de Ética. Aunque, se espera que no exista conflicto alguno entre nuestros agremiados ni con terceros, ante cualquier imprevisto que pudiese afectar la sana competencia o relación profesional, el comité de ética decidirá bajo las facultades otorgadas cuales serán las sanciones o procesos a seguir para resarcir los inconvenientes a los que se hayan llegado.

En La Gremial de Profesionales Inmobiliarios, se actúa en pro de nuestros agremiados, cada acción, cada directivo y comité está puesto siempre en cuidar y dejar en alto la carrera o actuación del Profesional Inmobiliario. Órganos como el Comité disciplinarios permiten el buen desarrollo y desempeño de los PI.

¿Cuál es la misión de los Órganos disciplinarios de La Gremial de Profesionales Inmobiliarios?

En el caso de que hubiese una violación a la normativa contemplada en el código de ética, el órgano disciplinario entrará en actuación.

Su misión se centra en mediar o resolver los conflictos que pudiesen suceder entre los miembros de La Gremial de Profesionales Inmobiliarios.

b) La misión de dirimir los conflictos entre los miembros de la GPI entre sí o con algún tercero, por la violación a las previsiones del presente código le corresponderá, en primer término al Comité Disciplinario, el que será apoderado por la Junta de Directores de los conflictos que le hayan sido sometidos cuando no se esté conforme con la decisión tomada por dicho Comité Disciplinario, la parte que se considere lesionada en sus derechos podrá llevar su caso ante la Junta de Directores de la GPI.

El comité disciplinario cuenta con la potestad de la resolución de problemas entre los miembros de la GPI. Este poder le es otorgado a través de la junta directiva. En el caso de que las partes involucradas no esten de acuerdo con las decisiones tomadas por el comité, puede elevar su petición a la Junta de Directores de la GPI.

c) Toda denuncia contra un PI, deberá ser presentada por escrito y estar acompañada de pruebas fehacientes, a juicio del Comité Disciplinario, según corresponda.

Cualquier acusación deberá estar soportada por pruebas, las cuales demuestren de manera clara los incumplimientos a quien corresponda.

El comité disciplinario podrá solicitar las pruebas que considere necesarias y pertinentes en razón de ser objetivos en cuanto a la resolución que se vaya a dar al caso que se está presentando. Lo que se desea lograr con las pruebas es llegar a acuerdos amistosos antes de pasar estos inconvenientes a instancias judiciales.

En el caso de que se llegase a comprobar la falta de interés por parte del denunciante o hiciere caso omiso a las indicaciones presentadas por el comité disciplinario, se procederá a la desestimación de la denuncia en un lapso de 30 días.

En el caso de que esto suceda, se procede de igual manera a la desestimación sin importar que la denuncia provenga de un profesional inmobiliario a otro o de un profesional inmobiliario a un tercero.

Cuando es instaurada una denuncia y el acusado no asiste a las audiencias previstas por el comité disciplinario y, no facilita las pruebas que le son requeridas, el comité dará por hecho lo que la parte acusadora expone, la excepción se presenta cuando el denunciado presenta excusas donde justifique su ausencia o falta de presencia ante esta acusación.

Otra de las excepciones es que el comité disciplinario pruebe que los requerimientos presentados al acusado no le fueron notificados en el lapso de tiempo previsto que se considera un tiempo prudente 8 días de antelación.

¿Cuáles son las sanciones que se pueden aplicar en el caso de incumplimiento de las normas contempladas en el Código de Ética?

De acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la GPI, en los casos donde hubiese violación a las disposiciones que allí se contemplan, sus Reglamentos y por el incumplimiento de algunas de las normas del código de ética, se aplicarán las siguientes sanciones, según fuere el caso:

1) Amonestación;

2) Suspensión temporal condicionada por un término no mayor de seis meses;

3) Expulsión definitiva. b) En los casos de suspensión, el miembro sancionado no tendrá derecho a participar en ninguna Asamblea mientras dure la suspensión, o a obtener los demás beneficios de la Gremial, teniendo sin embargo la obligación de pagar las cuotas mensuales y extraordinarias que se hayan fijado.

¿Cuál es la manera en que se aplican las sanciones?

a) Estas sanciones serán aplicadas, según la gravedad del caso, a juicio del Comité Disciplinario o de la Junta de Directores.

De acuerdo al nivel de gravedad, podrá decretarse la expulsión inmediata de un agremiado, sin que medie amonestación o suspensión alguna.

b) Las amonestaciones, suspensión o expulsión se comunicarán de manera escrita; las hará el Comité Disciplinario o el Comité de Revisión.

c) Es entendido que el PI podrá ejercer el derecho a la defensa, presentando las pruebas que lo exoneren de culpabilidad, solicitando revocatoria ante el mismo Comité Disciplinario o apelación ante el Comité de Revisión; pero, en todo caso, la sanción se ejecutará mientras se resuelva la apelación.

La Gremial de Profesionales Inmobiliarios ejerce sus funciones en pro de sus agremiados, pero también cuenta con regímenes sancionatorios que se aplican en el caso de que sus agremiados cometan actos que pongan en tela de juicio su actuar, claro está que quien denuncie deberá hacerlo bajos sustentos que demuestren su mal actual, así mismo el acusado siempre tendrá el derecho de apelar por su inocencia a través de pruebas que así lo demuestren.

¿conocías sobre el consejo disciplinario y las sanciones en caso de incumpliendo del código de ética? Cuéntanos en los comentarios.


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