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Impuestos a pagar en una compraventa

Impuestos a pagar en una compraventa

Los procesos de compraventa de bienes raíces no se remiten solo a un traspaso de dinero de un lado a otro, sino que es un proceso también de naturaleza legal que requiere del pago de impuestos exigidos por la ley. La venta de inmuebles requiere de tener al día los impuestos, por eso a continuación te hablaremos sobre los impuestos que deben cancelarse al momento de la compraventa de inmuebles tanto por parte del vendedor como del comprador:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Cómo y cuándo se debe pagar el IVA es una pregunta muy frecuente. En el Decreto No 27-92 que va sobre el Impuesto sobre el Valor Agregado se establecen las formas y plazos para el pago de este impuesto que va en los contratos de compraventa de bienes raíces. La ley permite que el IVA se pague a través de especies fiscales, facturas o directamente en cualquier banco del sistema.

Dependiendo del giro de negocio de la parte vendedora se determinará dicha forma y plazo. Es decir que,

  • Cuando la parte vendedora es una persona natural o jurídica cuyo giro habitual sea la compraventa o construcción de bienes inmuebles para su comercialización, deberá emitir el recibo o factura mediante la cual se documente el pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-.
  • Al contrario, si el giro habitual del negocio del vendedor no es ser contribuyente al Impuesto o, si siendo contribuyente, su giro habitual no es comerciar con bienes raíces, esta parte no está obligada a emitir factura o recibo del pago del IVA, siendo la parte compradora quien debe realizar este pago en un plazo de 15 días y mediante cualquiera de los medios a pagar antes mencionados.

El valor del IVA es de un 12% y la base imponible del impuesto será la mayor entre la factura, la escritura pública y matrícula fiscal. Cuando sea aportación, entonces la base imponible será el valor estimado por un perito valuador autorizado y se debe adjuntar la copia legalizada del avalúo a la escritura.

Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

El Decreto No 37-92 del Congreso de la República reglamenta la ley sobre el Impuesto de Timbres Fiscales y el hecho generador de este impuesto es la segunda o las ventas subsiguientes de bienes inmuebles, es decir, que cuando una casa ya ha sido vendida una primera vez, en el segundo proceso de compraventa no debe pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA) sino que deberán pagar Impuesto de Timbres Fiscales con la tarifa impositiva del 3% siempre y cuando se haya efectuado el pago del IVA en la primera inscripción de dominio público.

Para la venta de viviendas cuyos metros cuadrados no excedan los 80 metros cuadrados y su valor no esté por encima de 250,000.00 Quetzales, se le aplicará la exención de dicho impuesto. Así también para los lotes urbanizados de 120 metros cuadrados con un valor de Q.120,000.00.

Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI)

En Guatemala se impone este impuesto anual que recae sobre los inmuebles rurales y urbanos. Para determinar su base impositiva se considerará:

  • El valor del terreno
  • El valor de las estructuras o instalaciones permanentes para su mejora
  • El valor de los cultivos permanentes
  • El incremento o decremento de factores topográficos, geográficos, ambientales, etc.
  • La naturaleza de sus alrededores en cuestión de servicios, ubicación y población.

Este impuesto puede ser pagado de forma anual, trimestral a cuatro cuotas o por adelantado. El modo de pago es bastante flexible (incluso algunas municipalidades tienen la opción de pagar el IUSI en línea) para que las personas lo incluyan en sus gastos de la forma más cómoda según sus posibilidades ya que al no pagar este impuesto se incurre en una mora del 20%.

Las personas que quieran adquirir bienes inmuebles tendrán la responsabilidad de cumplir con el pago de este impuesto y, si en un futuro quieren vender, es necesario que estén al día con el pago de sus impuestos e hipotecas.

Para los inmuebles con un valor de hasta Q 2,000.00 quedan libres de esta carga tributaria. Para los inmuebles mayores a esta cifra hasta los Q 20,000.00 la tasa es de 2 por millar. A partir de los Q 20,000.00 a Q 70,000.00 es 6 por millar. Y si pasa los Q 70,000.00 en adelante son 9 por millar.

Recuerda que la compraventa de propiedades conlleva sus responsabilidades con el Estado y la comunidad, por ello asesórate bien con profesionales inmobiliarios de confianza que te permitan determinar con seguridad los gastos a los que incurrirás al comprar o vender inmuebles.

Cualquier consulta puedes comunicarte a la Gremial de Profesionales Inmobiliarios


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