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IVE responsabilidades para los compradores de inmuebles en Guatemala

IVE responsabilidades para los compradores de inmuebles en Guatemala

Como sabemos, la Intendencia de Verificación Especial (IVE) es una dependencia de mucha importancia con cuyos procedimientos deben cumplir las inmobiliarias como Personas Obligadas y sus empleados profesionales en el corretaje de bienes raíces. Que exista una Ley Contra el Lavado de Dinero y otros Activos en Guatemala permite la protección de nuestra economía nacional, así que para ello cada persona que se encuentre dentro del esquema, tanto empresas como clientes, tienen la responsabilidad de cumplir con los requisitos y parámetros que establece la ley.

Las Inmobiliarias son Personas Obligadas según el artículo 18 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos en el que prescribe que para la presente ley son personas obligadas “las personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la negociación de valores”. De esta forma, se establecen también una serie de obligaciones y responsabilidades que se deben llevar a cabo para cumplir con la IVE y sus funciones administrativas.

La responsabilidad, no obstante, también la comparten todos aquellos que quieran comprar inmuebles en Guatemala, en tanto deben cumplir con lo que se les indica al momento de realizar toda la operación de compraventa. La venta de inmuebles conforma el sector favorito para lavar dinero de actividades ilícitas y, según la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el 2020 se calculó que supera el 2% de la economía global. Por estas razones, siendo la compraventa de bienes raíces una actividad vulnerable, tanto para los profesionales inmobiliarios como los compradores deben cooperar y cumplir con los programas establecidos.

 Programas que deben ejecutar las personas obligadas y cumplir los compradores

Las inmobiliarias deben desarrollar y ejecutar programas que incluyan:

  • Procedimientos que ayuden a asegurar un alto nivel de integridad personal del cliente, chequear antecedentes personales, laborales y patrimoniales. Los compradores deben colaborar dando este tipo de información o toda aquella que pueda ayudar a la inmobiliaria a formar un perfil de su cliente.
  • La capacitación del personal es esencial para que puedan actuar acorde a lo requerido y que les permita a los corredores ser capaces de detectar movimientos o patrones vinculados al lavado de dinero. Estas herramientas deben ser usadas en caso de ser necesario y los compradores, en caso de no tener realmente este fin delictivo, deben entender que las precauciones son necesarias y no interferir u ofenderse por que se apliquen durante su compra.
  • Formular y aplicar medidas que permitan conocer e identificar a los clientes.

Asimismo, las personas obligadas también deberán llevar registros de las personas individuales o jurídicas con las que establezcan relaciones, sean habituales o esporádicas. También deben llevar registro de todas las transacciones que se realicen con los clientes y estos deben asegurarse de que la transparencia del origen de los fondos sea verificable para que no exista ningún inconveniente durante la compra.

Asimismo, el cliente debe proporcionar datos de identidad, razón social o denominación de la persona, edad, ocupación u objeto social, estado civil, domicilio, nacionalidad, personería y capacidad legal. La ley establece que en el caso de extranjeros, estos deben dar la comprobación fidedigna de sus ingresos y de la permanencia legal en Guatemala, o en caso de no ser residentes, dar la identidad de la persona que los va a representar legalmente durante la compra.

Por último, también es necesario que los compradores hagan el esfuerzo de realizar el pago de la propiedad que quieran adquirir en cheque de caja o transferencia, ya que una suma alta cancelada en efectivo suele provocar conflictos.

En el artículo 24 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos establece llevar un registro diseñado por la IVE de todas las transacciones realizadas en efectivo que superen el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente en moneda nacional. Las personas que no tengan más opción o que prefieran pagar en efectivo deberán, por tanto, cooperar con las condiciones que se establezcan para que las personas obligadas, en este caso la inmobiliaria, pueda cumplir con su deber.

En el caso de que las autoridades no puedan verificar la información que debe contener la declaración jurada que lleva el formulario diseñado por la IVE, que exista omisión o falsedad en dicha declaración, el dinero y documentos relacionados serán confiscados y puestos en manos de las autoridades para llevar a cabo un proceso de investigación penal.

Cualquier consulta o comentario, puedes avocarte con la Gremial de Profesionales Inmobiliarios. ¡Si eres agremiado te asesoramos!


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